domingo, 29 de noviembre de 2009

Instrucciones dadas por el Perú a su plenipotenciario para la mediación


Terminado en apariencia este incidente - si bien la prensa chilena no abandonase en modo alguno el tono acre e injurioso contra el Perú, que era la expresión mas ó menos fiel de la opinión pública - el Plenipotenciario peruano se apresuró a exponer, tanto al Presidente de la República como al Ministro de Relaciones Exteriores (cuando le fue posible hacerlo, siete días después), en conferencias tenidas con ellos el día 11 de Marzo, las primeras bases de la mediación que les ofrecía en nombre del Perú, uniformemente a las instrucciones recibidas de su Cancillería; las cuales decían así:


“ Apareciendo la ocupación del litoral boliviano por fuerzas chilenas, como una consecuencia del decreto expedido por el Gobierno de La-Paz rescindiendo el contrato de la Compañía de salitres y ferrocarril de Antofagasta; y no siendo decoroso para Chile ni para Bolivia, ni posible por consiguiente entrar en ningún arreglo pacífico, sin que queden antes removidos tan graves inconvenientes por una y otra parte; propondrá Ud. a ese Gobierno, en caso que esta mediación fuese aceptada, el restablecimiento de los hechos al estado en que se encontraban antes de los últimos acontecimientos, esto es, la desocupación del territorio de Bolivia, siempre que esta República este dispuesta por su parte a suspender el mencionado decreto de rescisión y la ley por la cual se gravó con diez centavos la exportación de todo quintal de salitre que haga la Compañía de Antofagasta, y el consiguiente sometimiento de estas diferencias al arbitraje que ambos Gobiernos tuviesen a bien constituir (1).”

Efectivamente, en la Sesión secreta tenida por el Senado de Chile el 24 de Marzo de 1879, el Ministro chileno de Relaciones Exteriores declaraba que: “La Legación peruana indica la idea de desocupar los territorios comprendidos entre los paralelos 23 y 24, y retrotraer las cosas al estado que tenían el 13 de Febrero último, y someter á arbitraje la cuestión sobre si Bolivia tiene o no derecho para imponer en el litoral los impuestos reclamados. Esta es la base única que comprenden las instrucciones del señor Lavalle.”

Si en realidad al invadir el territorio boliviano, Chile no hubiese tenido mas punto de mira que el de hacer respetar el Tratado que él creía violado por la ley boliviana (además ya suspendida) que imponía la contribución de diez céntimos, y tutelar los intereses de la Compañía salitrera de Antofagasta, que suponía injustamente amenazados por el decreto de rescisión de 1 de Febrero; si, repetimos, hubieran sido estos los únicos móviles de la violencia empleada contra Bolivia, las bases de la mediación ofrecida por el Perú no hubieran podido ser mas lisonjeras para Chile; puesto que satisfacían todas sus exigencias, justas o injustas que fuesen, cuales eran las de impedir que Bolivia practicase innovación alguna contra el Tratado de 1874, ó que en modo alguno procediese contra la Compañía salitrera de Antofagasta, antes que los árbitros decidieran quien de los dos tenia razón: y por consiguiente no debía costarle sacrificio alguno el retirarse del territorio invadido; puesto que se hubiera retirado con todos los honores de la victoria, es decir, después de haber conseguido en virtud de su acto de fuerza todo lo que al hacerlo se había propuesto.

Desgraciadamente no eran estas las intenciones de Chile. El asunto se presentó al Plenipotenciario peruano bajo un aspecto completamente diverso de como lo había previsto la Cancillería de Lima al formular las instrucciones a que debía atenerse; y como él mismo escribía a su Gobierno con las Notas de 7, 11 y 13 Marzo, la cuestión no versaba ya sobre las violaciones verdaderas ó falsas cometidas por el Gobierno boliviano contra los pactos acordados con el Gobierno de Chile ó con los ciudadanos chilenos; sino sobre el dominio mismo del territorio ocupado por Chile, y que éste reclamaba como suyo. De todo lo cual se desprendía, que el arbitraje propuesto por la mediación peruana, ya no debía recaer sobre la primera cuestión - si el Gobierno de Bolivia tenia o no derecho a rescindir su contrato con la Compañía salitrera de Antofagasta, ó bien sobre la anterior, por lo demás ya terminada, si tenia ó no el derecho de imponer la contribución de diez céntimos sobre cada quintal de salitre que dicha Compañía exportase; - sino sobre una cuestión completamente nueva propuesta por Chile; es decir, sobre si Bolivia tenia o no derecho a la posesión y dominio del territorio comprendido entre los paralelos 2 3 y 24, que Chile había hecho suyo y decía pertenecería; porque habiendo declarado nulo y caducado, por falta de cumplimiento por parte de Bolivia, el Tratado de límites de 1874, y con éste el anterior de 1866, consideraba haber retrotraído las cosas al estado en que se encontraban antes del primer Tratado de limites de 1866.

Chile, en fin, declaraba por su propia autoridad como resuelta a su favor la primera cuestión, si Bolivia había ó no infringido el Tratado de 1874; declaraba también de su propia autoridad como nulo y caducado dicho Tratado de 1874, como consecuencia de la pretendida infracción cometida contra él por Bolivia con una ley que había retirado ya; y declarando, siempre de su propia autoridad, como incluida en la nulidad del Tratado de 1874, también la del precedente Tratado de límites de 1866, en el cual se fijaban las fronteras de Bolivia en el paralelo 24, hacía retroceder la cuestión al estado en que se encontraba antes de dicho Tratado de 1866, cuando él pretendía ser dueño exclusivo del desierto de Atacama hasta el paralelo 23; y exigía que esta sola cuestión, y no otra, debía someterse al arbitraje: es decir, a cual de los dos pertenecía (si a Chile ó a Bolivia) la zona del desierto de Atacama comprendida entre los paralelos 2*3 y 24, del cual se había apoderado de viva fuerza a título de reivindicación.

(1) Nota de instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú al Ministro Plenipotenciario Lavalle. - Lima, 22 de Febrero 1879.
Al hablar de las bases de la mediación ofrecida por el Perú, dice el historiador chileno Barros-Arana, en la página 74 de su Historia de la Guerra Del Pacifico: « El Representante del Perú ofrecía la mediación de su Gobierno, que Chile no tuvo ocasión de rechazar; pero aquél exigía como primer paso que esta República retirase sus tropas de Antofagasta para apaciguar así a Bolivia, a fin de que aceptase gustosa los buenos oficios del mediador. Chile debía en consecuencia, deshacer lo hecho, retirar sus declaraciones, dejar subsistentes los actos depredatorios de Bolivia, antes de saber siquiera bajo que bases aceptaría esta República la mediación. »
¡¡Como se hace la historia en Chile!! Es verdad, sin embargo, que el señor Barros-Arana no se toma jamás la molestia de citar un documento oficial

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